¿Qué tiempo debe tardar el pago de una liquidación laboral? 

Cuando un contrato de trabajo se da por terminado, el empleador debe pagar al trabajador los salarios y prestaciones debidas de manera inmediata, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes.

Si el empleador a la terminación del contrato no cancela la liquidación de las prestaciones sociales, debe pagar al trabajador como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos estos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, y el trabajador no ha iniciado su reclamación a través de una demanda, el empleador debe pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique. Esta sanción textualmente la disponen las normas laborales colombianas.

Recuerde que en la liquidación de las prestaciones sociales debe incluirse el pago del auxilio de Cesantías, Interés de cesantías y las primas, al igual que las vacaciones si están pendientes de reconocimiento. Todos estos conceptos deben pagarse proporcionales al tiempo laborado.

Con fundamento en lo anotado, el empleador debe pagar al trabajador, el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato de trabajo, de lo contrario, es sancionado con el pago de la indemnización señalada.

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