
Las normas laborales señalan que la dotación de calzado y overoles está a cargo del empleador. La dotación legalmente establecida, debe ser suministrada a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales. Y consiste en un par de zapatos y un vestido de labor.
Esta prestación se entrega al trabajador que haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador y se entregará en las siguientes fechas 30 de abril, 31 de agosto, y 20 de diciembre.
Si el trabajador no utiliza la dotación suministrada para sus labores contratadas, el empleador queda eximido de entregarle la dotación en el periodo siguiente. Es decir, no debe entregar la dotación siguiente.
El empleador debe pagar la totalidad del valor de esta dotación suministrada. El trabajador nunca debe pagar o descontarle de su salario valor alguno por la dotación de uniformes que suministre el empleador.
Recordemos que los trabajadores solo deben asumir los aportes obligatorios por Seguridad Social, los obligatorios por disposición tributaria, Por orden judicial, Los expresamente autorizados por el trabajador como aportes para Fondo de Empleados, Cuota Sindical, Créditos por Libranza, Rifas, ahorros, Daños, descuadres, préstamos y adelantos sobre el salario, Descuento por Multas por retrasos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, Aportes voluntarios a pensión y planes complementarios de salud, pero el valor de la dotación corresponde de manera única y exclusiva al empleador.