¿Qué sucede con el trabajador que no utilice la dotación de uniformes?

Las normas laborales señalan que la dotación de calzado y overoles está a cargo del empleador.
La dotación legalmente establecida, debe ser suministrada a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales. Y consiste en un par de zapatos y un vestido de labor. Esta prestación se entregará al trabajador que haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador y se entregará en las siguientes 30 de abril, 31 de agosto, y 20 de diciembre.
El trabajador debe utilizar la dotación suministrada por el empleador, y si no utiliza la dotación en sus labores contratadas, el empleador queda eximido de entregarle la dotación en el periodo siguiente. Es importante resaltar este tipo de sanción que recibe el trabajador, debido el uso de la dotación es de carácter obligatorio.
El empleador debe asumir la totalidad del valor de esta dotación suministrada. El trabajador nunca debe pagar o descontarle de su salario valor alguno por la dotación de uniformes que suministre el empleador.

Debemos resaltar igualmente que las normas señalan expresamente que a los empleadores les queda prohibido pagar en dinero las prestaciones de dotación de calzado y uniformes, estos tienen el deber legal de suministrar a sus trabajadores en especie esta prestación.

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