La Constitución Política de Colombia de 1991 determinó el carácter laico del Estado colombiano, basado en el principio democrático y la ausencia de relación alguna entre el Estado con alguna iglesia.
La jurisprudencia nacional ha establecido que un estado laico implica una libertad religiosa y de cultos y la obligación correlativa del Estado de neutralidad en materia religiosa e igualdad de todas las confesiones.
La Constitución Nacional consagra la libertad de cultos como derecho fundamental protegido en nuestro ordenamiento jurídico. Una garantía esencial de la libertad religiosa será la laicidad estatal, adquiriendo esta última el carácter de elemento esencial dentro del Estado democrático, en el cual se permite la diversidad religiosa e ideológica.
La libertad religiosa que sustenta la laicidad del Estado impone no simplemente garantías para los particulares, sino límites y obligaciones para el Estado, estableciendo principios como la neutralidad estatal ante las confesiones religiosas, la obligación de generar un contexto de garantía a la libertad religiosa y el mantenimiento de la igualdad y consiguiente prohibición de discriminación por motivos religiosos.
Todo lo anterior implica una neutralidad estatal respecto a las actividades públicas, las cuales no pueden tener fundamento, sentido u orientación determinada por religión.
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