Las normas que regulan las Juntas Administradoras Locales señalan que para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
Las Juntas Administradoras Locales se elegirán popularmente, en las mismas elecciones de alcaldías y gobernadores, para períodos iguales de 4 años. El número de ediles que componen las Juntas Administradoras Locales no será superior a 12. El número de ediles que componen las juntas administradoras estará entre un mínimo de 9 y un máximo de 15; los concejos distritales reglamentarán su conformación.
Entre las funciones que tienen los ediles, tenemos:
1. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
2. Preservar y hacer respetar, de conformidad con la Constitución y la ley, el espacio público.
3. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad. Entre otras.