¿Qué se considera enfermedad laboral en la legislación colombiana?

 

 Las normas laborales colombianas definen como ENFERMEDAD LABORAL, la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

 Igualmente se señala que el Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

 Es vital importancia la función que tiene el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, de realizar una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

 Tenga en cuenta que la afiliación al sistema de riesgos laborales es importante debido a que los trabajadores tienen amparados todos los riesgos propios de las actividades laborales que desempeñen.  Protegiéndolos de las enfermedades y accidentes que puedan ser ocasionados con motivos de su labores.

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