Los empleadores, persona natural o jurídica, que contraten venezolanos o cualquier persona extrajera en calidad de trabajador en el territorio colombiano, deben cancelarle a estos trabajadores foráneos un salario en moneda colombiana, el cual no puede ser inferior al salario mínimo mensualmente establecido, sus prestaciones sociales y afiliarlos a las entidades de Seguridad Social (EPS, ARL, AFP) y caja de compensación. Es decir, que un trabajador extranjero tiene los mismo derechos laborales que se les garantiza a un trabajador colombiano.
Es importante resaltar que el empleador sea persona natural o jurídica, que contrate personal extranjero para laborar, según el Decreto 834 de 2013, adquiere la obligación de reportar sobre esta vinculación y/o contratación, en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). Tenga en cuenta que el SIRE es una aplicación Web: https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf
Ahora, respecto los ciudadanos venezolanos, recordemos que ellos son beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia PEP, el cual les permite ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país NO REGULADA, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral. El PEP no reemplaza la visa ni el pasaporte. Sin embargo, las personas con intenciones de contratar venezolanos deben verificar que tengan el PEP.