¿Qué reparaciones le corresponde realizar al arrendatario?

La ley de Vivienda Urbana define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos u objeto del contrato.

El arrendatario tiene la obligación de conservación del inmueble y el cuidado del mismo. Respecto las reparaciones a cargo del arrendatario, este es obligado a las reparaciones locativas. Es decir, se entiende por reparaciones locativas las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.

El arrendatario debe cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. y tendrá como obligación las reparaciones de daños o deterioros derivados del uso normal o de la acción del tiempo, ahora si son daños o deteriores diferentes a los mencionados y son imputables al mal uso del inmueble o a la propia culpa del arrendatario, este debe efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

Mayor información, consulte la ley 820 del 2003.

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