La ley de Vivienda Urbana define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos u objeto del contrato.
El arrendatario tiene la obligación de conservación del inmueble y el cuidado del mismo. Respecto las reparaciones a cargo del arrendatario, este es obligado a las reparaciones locativas. Es decir, se entiende por reparaciones locativas las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.
El arrendatario debe cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. y tendrá como obligación las reparaciones de daños o deterioros derivados del uso normal o de la acción del tiempo, ahora si son daños o deteriores diferentes a los mencionados y son imputables al mal uso del inmueble o a la propia culpa del arrendatario, este debe efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
Mayor información, consulte la ley 820 del 2003.