Que prestaciones sociales del trabajador se pueden embargar por alimentos?

Las normas del Código Sustantivo del Trabajo señalan que las prestaciones sociales de los trabajadores son inembargables, cualquiera sea su cuantía.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla general, la cual señala que los salarios y cualquier prestación social de un trabajador puede ser embargada hasta en un 50%, por concepto de cooperativas autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias de las siguientes personas: cónyuge, descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, entre otros.
En el proceso judicial donde se solicite una cuota de alimentos mensualmente, el juez impartirá la orden de embargo de salarios y prestaciones sociales del trabajador obligado, y el pagador de la empresa debe realizar los descuentos respectivos y enviarlos a la cuenta judicial correspondiente.
Tenga presente que el auxilio de cesantías es una prestación social que debe ser consignada por el empleador antes del 15 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías que haya elegido el trabajador, y corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicios prestados.  Las primas, que equivalen a 15 días de salario por cada seis meses laborados, se pagan dos veces al año, la primera en junio y la segunda a mas tardar el 20 de diciembre de cada año laborado. Las vacaciones corresponden a 15 dias de salario por cada año de servicios.
Tenga en cuenta que si se ha trabajado un periodo inferior a un año, las prestaciones sociales se pagaran de forma proporcional al tiempo laborado.

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