¿Qué plazo otorgaron para pagar las cotizaciones de pensiones de abril y mayo del 2020?

El Decreto 376 del 2021 indica que, en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes deben aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud del Decreto Legislativo 558 de 2020, pero este Decreto Nacional fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.  

Los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes que hayan aportado solo el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones, contarán con 36 meses para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo. Este pago podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses. 

El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, correspondientes a estos periodos.  

Les comparto el Decreto 376 del 2021. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20376%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

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