¿Qué pagos constituyen salario para el trabajador?

 

 

En días pasados la Corte Suprema de Justicia recordó que, por regla general, de acuerdo a lo dispuesto en las normas laborales, todos los pagos recibidos por el trabajador cuando realiza su actividad subordinada son salario, excepto que:
1. Se trate de prestaciones sociales
2.- De sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
3.- Se trate de sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador.
4.- Los pagos laborales que, por disposición legal, no son salario o que no poseen un propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación.
5.- Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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