La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a las empresas ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd. para que implementen medidas acordes con el estándar colombiano en el tratamiento de datos personales, debido a que están siendo incumplidas en un 47,37%.
La SIC en este caso ordenó lo siguiente:
1.Que, respecto de los Datos personales, debe implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de: – El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos. – El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. – Los derechos que le asisten como Titular de su información. – La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
2. Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano.
3. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años). Entre otras.
Les comparto la Resolución emitida por la Superindustría. https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Normativa/Resoluciones/20-106617%20VU%20TIK%20TOK.pdf