¿Qué obligaciones se interrumpen cuando se suspende un contrato laboral?

 

 

 

El Código Sustantivo del Trabajo señala que durante la suspensión de un contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio, y para el empleador la de pagar los salarios y prestaciones sociales de esos lapsos. Sin embargo el empleador debe continuar con las obligaciones de realizar las cotizaciones de aportes a las entidades de Seguridad social.

 

Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

 

Veamos las causas únicas de  suspensión del contrato laboral:

 

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

 

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural.

 

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

 

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.

 

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

 

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

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