¿Qué normas de bioseguridad se deben cumplir en los medios de transporte particular?

El Ministerio de salud expidió la Resolución 677 del 2020, mediante la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el sector transporte. Los conductores de todo tipo de transporte, incluido el particular, deben cumplir las siguientes medidas generales:

1. Al inicio de cada recorrido se deben abrir las puertas del vehículo y permitir que se ventilen.

2. Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios, entre otros.

3. Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las superficies y partes de la cabina.

4. Si la autoridad lo requiere en la vía, se debe hacer entrega de los documentos solicitados y mantener una distancia mínima de 2 metros. Una vez le regresen los documentos, debe realizar el lavado o desinfección de manos.

5.- Si se traslada más de una persona en la cabina, se recomienda el uso de un tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe de utilizar cuando se interactúa con otros.

6.- Los motociclistas deben usar tapabocas y distanciarse al menos 2 metros de otras motos y hacer desinfección constante de la moto.

7.- Los biciusuarios deben usar casco y tapabocas y mantener un distanciamiento de por lo menos 2 metros y no desplazarse en fila sino en diagonal. Hacer desinfección constante de la bicicleta.

Comparto la Resolución del Ministerio de Salud y la Protección Social.https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.677%20de%202020.pdf

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