¿Qué medidas preventivas ordenó el Mintrabajo en el ámbito laboral por la emergencia sanitaria?

El Ministerio de Trabajo ha impartido instrucciones respecto las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección, para aplicar en los ambientes laborales, en entidades del sector público y privado y minimizar los efectos negativos en la salud ante el COVID-19.

Los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

2·Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

3.Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

4.Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

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