¿Qué hago si la empresa NO implementa la reducción de la jornada laboral?

La jornada ordinaria laboral semanal en Colombia se reducirá de 48 horas semanales a 42 horas, pero de manera gradual, por tanto, desaparecerá la jornada ordinaria laboral máxima de 8 horas diarias, sin embargo, esto no implica la disminución de los salarios de los trabajadores. Se laborarán menos horas, pero los salarios serán los mismos que se han pactado y que percibe el trabajador. 

La reducción de la jornada laboral está regulada en, La ley 2101 del 15 de julio de 2021, que modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo. 

Las normas laborales son de orden público, es decir, producen efecto general e inmediato, por lo cual son de aplicación inmediata a los contratos laborales que se encuentren vigentes o en curso en el momento que la norma empiece a regir. Por tanto, los empleadores deben dar aplicación de la reducción de la jornada ordinaria laboral una vez empiece esta norma a regir y no podrá bajo ninguna circunstancia negarse al cumplimiento de esta ley. 

Ahora, los trabajadores podrán denunciar ante el Ministerio del Trabajo cualquier vulneración de sus derechos laborales. Y si llegan a trabajar mas de las 47 horas semanales, se entenderá que existe trabajo suplementario o de horas extras, las cuales deben ser reconocidas y pagadas como tal. 

La reducción empezará gradualmente sin perjuicio de que los empleadores opten por aplicar la reducción inmediatamente. 

La modificación permite mayor flexibilidad, permitiendo trabajar 5 o 6 días a la semana. 

El Ministerio del Trabajo expresó que la implementación gradual comienza a partir del 16 de julio del 2023. 

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