
El Acoso Laboral ha sido definido por la ley 1010 del 2.006, como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Este acoso puede darse en seis modalidades diferentes:
– Maltrato laboral
– Persecución laboral
– Discriminación laboral
– Entorpecimiento laboral
– Inequidad laboral
– Desprotección laboral
¿Qué hacer?
La competencia sancionatoria, recae en los jueces laborales, es decir, si usted es trabajador particular, quiere que la conducta sea sancionada, debe iniciar una demanda ante los jueces laborales.
Igualmente podrá denunciar los hechos de acoso laboral ante el inspector de trabajo del lugar de los hechos, el funcionario, debe adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando, por parte de la empresa, es decir, las medidas preventivas y correctivas mediante la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas.
El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, al recibir la denuncia, conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.