¿Qué debemos entender por aglomeración durante la emergencia sanitaria?

El Ministerio de Salud y la Protección Social expidió la Resolución No. 1003 del 2020 mediante la cual dicta una medida sanitaria preventiva y define el concepto de aglomeración de personas, para efectos de la emergencia sanitaria decretada en el marco de la pandemia del COVID-19.

Minsalud señala que para efectos epidemiológicos, y atendiendo a las recomendaciones de la OMS, el concepto de aglomeración está asociado a la imposibilidad física de conservar un distanciamiento de 2 metros como mínimo entre las personas en un espacio específico.

Esta Resolución define como aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de 2 metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Teniendo en cuenta esta definición, se dispuso una medida sanitaria preventiva, que prohibe habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria. Y los establecimientos comerciales habilitados para funcionar, en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la suspensión de actividades del establecimiento.

Les comparto el enlace de la Resolución No. 1003 del 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201003%20de%202020.pdf

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