¿Qué cláusulas no pueden pactarse en un contrato con un consumidor?

El Art. 43 del Estatuto del consumidor, dispone que serán ineficaces de pleno derecho las cláusulas que: 

1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; 

2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; 

3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; 

4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; 

5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; 

6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones; 

7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo; 

8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor; 

9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo; 

10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente. 

11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, entre otras.  

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.