¿Qué bienes no integran la sociedad conyugal en un matrimonio? 

El Código Civil colombiano señala que una sociedad conyugal se compone de: 

1.) De los salarios y emolumentos de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. 

2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. 

3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere. 

4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere. 

5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. 

Los cónyuges podrán suscribir capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio para reservar el derecho sobre sus bienes y que estos no integren la sociedad conyugal a iniciar. 

Queda excluido de la sociedad conyugal las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge. 

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