¿Qué beneficios tiene el Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple de Tributación – RST-, es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas.

La DIAN señala que este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, especialmente de aquellos que están en la informalidad, a quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado.

Los contribuyentes de este nuevo modelo de tributación no estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta, debido a que se sustituye por el RST.

Sus principales beneficios son los siguientes:

1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:

Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.

Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí.

2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:

Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:

Renta (Simple).

Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.

Ganancia Ocasional.

Industria y Comercio.

Avisos y Tableros.

Sobretasa Bomberil. 

Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:

Renta (Simple)

IVA

Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.

Industria y Comercio

Avisos y Tableros

Sobretasa Bomberil

No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.

Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.

3. Reducción de costos de contratación de empleados:

Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

4. Incentiva la bancarización:

El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

5. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías:

Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.

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