
Los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista. Además, la cuota de aprendices a que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
El requisito que debe acreditar el empleador para acceder al beneficio tributario es que los trabajadores que contrate tengan un porcentaje de nivel de dificultad en el desempeño global 2.
El término del beneficio estará sujeto al tiempo en que la relación contractual subsista, contado a partir de la fecha de inicio de la misma.
Los empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad tendrán las siguientes garantías: A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos. Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales. La deducción de la renta del 200 % de los gastos generados en el salario y prestaciones de cada trabajador contratado que presente una discapacidad de más del 25%. La disminución del 50% de la cuota de aprendices Sena que están obligadas a contratar. Entre otros.