
El beneficio que obtiene el empleador que contrate laboralmente mujeres víctimas de la violencia (comprobada), es el derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años. La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales.
Pueden beneficiarse los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
El término del beneficio es máximo de tres 3 años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral formal, es decir, con contrato de trabajo.
Para acceder al beneficio tributario es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.
Los empleadores que hagan uso de esta deducción están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas.