La Ley 1834 del 2017, regula y crea la Economía creativa, mas conocida como Ley naranja.
Esta Ley señala que las industrias creativas son aquellas industrias que se fundamentan en la propiedad intelectual y comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor.
Las industrias creativas comprenderán los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
El Gobierno nacional ha tomado las medidas necesarias para que las industrias creativas nacionales sean exaltadas, promocionadas, incentivadas, protegidas y reconocidas. Actualmente este tipo de industrias tienen beneficios tributarios, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos como son: tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
Este tipo de sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021, para hacerse acreedores de dichos beneficios.