¿Puedo tutelar a una empresa de medicina prepagada por el derecho a la salud?

La Corte Constitucional ha señalado que las leyes admiten la posibilidad de que algunos usuarios adquieran de forma voluntaria y asumiendo el costo respectivo, planes complementarios de salud, los cuales, a pesar de su naturaleza privada, deben acatar las reglas y principios constitucionales que propenden por la salvaguarda del derecho fundamental a la salud. Por tanto al infringir derechos constitucionales como el de la salud, podrá el afiliado afectado iniciar acciones judiciales contra dichas empresas.  

La Corte señaló que los contratos sobre planes complementarios de salud si bien están regulados por normas del derecho privado, la acción de tutela procede de manera excepcional cuando estos dispositivos no resultan idóneos o efectivos en la protección de derechos fundamentales, o no resultan oportunos para prevenir un perjuicio irremediable, máxime si se tiene en cuenta que puede verse comprometido el estado de salud del usuario ante la interrupción de tratamientos médicos. 

Tenga en cuenta que las empresas que ofertan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo. 

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