¿Puedo publicar las denuncias de acosadores en redes sociales? 

La Corte Constitucional en sentencia T-275 del 2021 advirtió que la libertad de información protege el derecho de las mujeres de publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero no otorga un derecho irrestricto a publicar datos privados o semiprivados del presunto acusado.   

La Corte resaltó que la Constitución protege el derecho de las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia. Es decir, las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos.     

Al momento de ejercer el derecho de denuncia en redes sociales, se debe tener en cuenta dos tipos de límites. Los internos que exigen cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o “cyberbullying”. De otro lado, límites externos que obligan a respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados. 

La libertad de información cobija la publicación de la denuncia de los actos de acoso presuntamente cometidos por el ciudadano, pero no otorga la potestad de publicar información privada o semiprivada del accionante como el número de su cédula, la dirección de residencia y fotos privadas. 

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