¿Pueden suspenderme del programa “Colombia Mayor” sin notificarme? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-249 del 2022, determinó que para bloquear o suspender de la calidad de beneficiario del programa Colombia Mayor a un ciudadano, se deben tener en cuenta las causales contenidas en el Anexo Técnico del Manual Operativo del programa Colombia Mayor contenido en la Resolución 1370 de 2013, y abrir el procedimiento administrativo dirigido a constatar que el adulto mayor, en efecto, se encuentra incurso en causales de suspensión o bloqueo, permitiendo que el ciudadano ejerza su derecho de defensa para que aclare las causales que se han determinado en su contra para suspender su subsidio. 

En esta ocasión la Corte protegió los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de un adulto mayor de 74 años, desempleado y que no cuenta con la calidad de pensionado. Que desde el año 2015, adquirió la condición de beneficiario del subsidio económico otorgado por el programa de protección social Colombia Mayor, el cual constituía su ingreso mensual para garantizar su manutención

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