¿Pueden sancionarme por no portar la cédula de ciudadanía?

 

 

 

 

En Colombia es deber de todas las personas portar la cédula de ciudadanía, debido a que este es el principal medio de identificación; sin embargo, no hacerlo no puede ser objeto de sanción, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma expresa que así lo consagre.

La Corte Constitucional ha señalado que ante la exigencia de la exhibición de la cédula de ciudadanía que realiza la autoridad policiva para efectos de identificación o individualización, las autoridades deben permitir que la persona que no la porte pueda acudir a los distintos medios de prueba que tenga a su alcance, siempre que en todo caso le permitan a la autoridad verificar que se trata de la misma a la que requiere. Igualmente señala que es deber de las autoridades de policía disponer y emplear los medios tecnológicos con los que cuenta la Policía Nacional para identificar a las personas en el lugar en que es abordada, ya que permite un oportuno y eficiente desarrollo de la actividad de policía y a la vez garantiza los derechos ciudadanos.

La Corte Constitucional en sentencia T-385 de 2019, reiteró que el procedimiento verbal inmediato a aplicar en estos casos debe garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos a ser oídos, a la defensa y a la contradicción. A la persona se le debe comunicar el procedimiento a adelantar, los alcances del mismo y la forma en que puede ejercer sus derechos.

 

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