¿Pueden prohibir el ingreso de mensajeros en un edificio?

Uno de los principales objetivos que tiene en una Propiedad Horizontal es la seguridad. Con fundamento en esto a través de los estatutos de la Propiedad Privada o por decisión de Asamblea General de Propietarios, se puede establecer unas limitaciones respecto el ingreso de terceros a los inmuebles, todo esto por motivos de seguridad.

Una de las limitaciones más comunes es la prohibición del ingreso de domicilios hasta el apartamento o casa al interior de la Propiedad Horizontal y sólo podrán llegar hasta la portería, donde deberá reclamarlos el propietario o residente que solicitó el respectivo servicio”.

Esta limitación no viola derechos fundamentales como la intimidad o el goce de la propiedad privada, pues así la Corte Constitucional lo determino en un fallo de tutela considerando que la medida adoptada por la asamblea de copropietarios es razonable, como quiera que el objetivo perseguido por la medida, esto es, la seguridad de los bienes privados y de uso común, cuenta con respaldo constitucional.  En estos casos es más importante el interés general (la seguridad colectiva), sobre el particular.

Sin embargo, habrá excepciones por ejemplo, cuando el propietario o residente, realmente le es imposible o sumamente difícil desplazarse desde su apartamento o casa hasta la portería, como sería una discapacidad o  limitación física o que tampoco cuente con otra persona en el inmueble que se pueda desplazar hasta la portería y reclamar el pedido.

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10 thoughts on “¿Pueden prohibir el ingreso de mensajeros en un edificio?”

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