¿Pueden negar la inscripción del colegio a un niño en situación migratoria irregular?

La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negado un cupo escolar en un colegio por no estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ni presentar los certificados escolares que demuestren los estudios realizados por la menor en su país. 

La Corte recordó que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas para garantizar el acceso de los migrantes venezolanos a la oferta institucional y de servicios del Estado colombiano. 

Contar con los certificados escolares sería ideal para tener certeza sobre el avance de los estudiantes en su proceso de formación, sin embargo, el Decreto 1288 de 2018 permite la convalidación de estudios mediante la aplicación de pruebas o actividades académicas, y la Circular conjunta 016 de 2018 admite la matrícula del estudiante sin contar con los certificados convalidados por la autoridad colombiana, en tanto se logra su legalización. 

Así mismo, aunque el fallo reconoció que incluir dentro de los requisitos de matrícula la afiliación al SGSSS resulta adecuado para incentivar su vinculación al sistema, negar la inscripción a un niño en situación migratoria irregular, por incumplir este requisito, resulta inadmisible a la luz de la Constitución. 

“Estos requisitos resultan desproporcionados y prohibitivos del acceso a la educación, por cuanto desconocen la realidad de los menores que han migrado por la situación económica, política y social de su país de origen, y han llegado al territorio colombiano en serias condiciones de vulnerabilidad”, explicó la Sala. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.