El Ministerio del Trabajo ha expedido la circular No. 033 del 2020, con el objeto de contribuir a la protección del empleo de los trabajadores colombianos.
Esta circular señala que los empleadores cuentan con mecanismos adicionales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación de salario; reforma o suspensión de beneficios extralegales y el acuerdo de beneficios convencionales.
El Mintrabajo recuerda que la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas, las cuales pueden concertar con sus trabajadores y acordar incluso un sistema de compensación, por ejemplo, laborar en jornadas adicionales, similar a los permisos que se otorgan para Navidad, Fin de Año o Semana Santa.
Durante este periodo de Emergencia, por tratarse de una situación ocasional, transitoria y excepcional, es viable variar las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada laboral, modificar las condiciones contractuales, entre las que se encuentran: salario, jornada laboral y funciones a realizar, de manera concertada entre empleador y trabajador.
Las modificaciones pueden llegar a contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca, debe ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y a los demás derechos derivados de este. Es decir, si hay acuerdo entre las partes, trabajador y empleador, es permitida la disminución de los salarios, sin embargo, el nuevo salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
No obstante, los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos laborales que se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo, como la prima de servicios, cesantías, intereses de estas, dotación, descansos remunerados, vacaciones, horas extras y demás recargos.
Para más información, en el siguiente link podrán consultar la Circular No. 033 del 2020 del Ministerio de Trabajo.
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