¿Pueden despedirme del trabajo por estar reportado negativamente en Datacredito?

 

El Ministerio del Trabajo ha señalado a través de un concepto institucional que en el escenario laboral y de la protección social, los reportes de las centrales de riesgos no pueden constituir un obstáculo para acceder al trabajo o como una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador. Lo anterior, con fundamento en que la información que manejan las centrales de riesgos hacen parte de la esfera privada del individuo, encontrandose sometida a la reserva legal.

Igualmente indica el Mintrabajo, que la Superintendencia de Industria y Comercio ha explicado que los reportes de las centrales de riesgo son para finalidad exclusiva del comercio y que para la respectiva consulta debe mediar autorización del titular de la información.

Concluye el Mintrabajo, que las causales para la terminación de un contrato laboral por justa causa son taxativas y están expresamente consagradas en el artículo 62 del Codigo Sustantivo del Trabajo. Por tanto, en materia laboral los reportes negativos de las centrales de riesgo no pueden convertirse en un impedimento para acceder a un trabajo ni en una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador. Si llegase a ocurrir un despido laboral por un reporte negativo de centrales de riesgos, el despido se tornaría injustificado e ilegal.

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