¿Pueden despedir a una embarazada vinculada con contrato de prestación de servicios? 

La Corte Constitucional ha señalado que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada. 

La Corte señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

Es decir, el contratante debe tener conocimiento del embarazo, en segundo lugar, que la actividad que realice la embarazada no desaparezca sino que se demuestre que hay nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, que el empleador no cuente con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

Si concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios, no podrá ser despedida sin la autorización del ministerio del trabajo. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición por discriminación.

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