¿Pueden despedir a una embarazada con contrato laboral fijo? 

La Corte Constitucional ha señalado que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada. 

Una mujer trabajadora durante su embarazo y lactancia no podrá ser despedida y si ocurre la terminación del contrato laboral durante el embarazo, se entenderá que el despido fue originado por el este motivo. Ahora, Si el empleador tiene una justa causa para despedir a la trabajadora embarazada, debe solicitar autorización para el despido ante el Ministerio del Trabajo. De lo contrario el despido es ineficaz. Y la trabajadora deb ser reintegrada e indemnizada. 

La protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato laboral procede cuando el empleador conozca el estado de gestación, el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

Es decir, el empleador debe tener conocimiento del embarazo, en segundo lugar, que la actividad que realice la embarazada no desaparezca, sino que se demuestre que hay nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, que el empleador no cuente con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

Si concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato laboral,  no podrá ser despedida sin la autorización del ministerio del trabajo. 

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