Cuando un trabajador padezca una pérdida de su capacidad laboral y existan recomendaciones y/o orden de reubicación laboral emitidas por medicina laboral, el empleador, debe cumplir las órdenes emitidas por el profesional de la salud.
La Corte Constitucional, ha señalado que cuando la capacidad laboral de un trabajador disminuye debido a su estado de salud, en principio, aquel tiene el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones. Sin embargo, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio de Trabajo la autorización para el despido. Es decir, el trabajador no podrá ser despedido sin la autorización del Inspector de Trabajo, porque de ser así, se presume que la terminación del vínculo contractual obedeció a las condiciones de salud de la persona. De manera que tal decisión es ineficaz, teniendo consecuencias desfavorables para el empleador.
Al trabajador se le debe garantizar sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada. De lo contrario se debe reintegrar y pagar los salarios dejados de percibir.