¿Pueden descontarle al trabajador los aportes a pensión de abril y mayo del 2020?

El Decreto 376 del 2021, expedido para dar cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar lo ordenado por el Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones, dispone que los empleadores y trabajadores que hayan aportado solo el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones durante los meses de abril y mayo del 2020, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de  intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.   

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.  

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.    

Los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes cuentan con un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.   

Les comparto el enlace del Decreto 376 del 2021. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20376%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

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