¿Pueden colocarme un comparendo por tener los vidrios del carro polarizados?

 

 

 

 

El Ministerio de Transporte a través de una circular expedida el 17 de octubre del año 2017, hizo precisiones sobre la aplicación de las normas relacionadas con los vidrios polarizados, entintados u oscuros en algunos vehículos.

En esta circular el Mintransporte, señala que las autoridades de Transito al momento de la imposición de un comparendo deben realizarlo con algún dispositivo técnico tipo fotómetro, luxómetro o similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, mas no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control.

En ese sentido, los carros que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos o que hayan realizado este procedimiento mediante la instalación de una película de seguridad, podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecimiento. Es decir, para colocarle un comparendo por tener sus vidrios con un polarizado no permitido, el funcionario debe tener a la mano un equipo técnico que permita medir el grado de luminosidad del vehículo.

Recordemos que la polarización permitida de los vidrios de un vehículo, será la que permitan una transmisión luminosa igual o superior al 70%.

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