Pueden cobrar depósitos en el contrato de arrendamiento?

La ley 820 de 2003, que regula todo lo relacionado con el contrato de arrendamiento en Colombia, prohibe al arrendador el cobro de depósitos, garantías o fianzas, para garantizar el cumplimiento del contrato. 

No obstante, pese a esa prohibición legal, el arrendador sí puede solicitar, al momento de la celebración del contrato, la garantía o depósito con relación únicamente a los servicios públicos domiciliarios del inmueble objeto de arrendamiento, de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.

Para establecer el valor de este depósito, se debe tener en cuenta el cargo fijo por unidad de consumo, por medio de los tres (3) últimos periodos de facturación, aumentando en un cincuenta por cierto (50 %) dicho valor.

RECUERDA que por ley no hay ningún otro tipo de depósito que se le pueda exigir al arrendatario, por lo que, si has hecho algún tipo de depósito diferente o por montos superiores a los establecidos en la norma, puedes interponer una queja o denuncia contra el arrendador, por el cobro ilegal, ante la autoridad competente. 

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