Las normas de seguridad social, en materia de pensión de sobrevivientes, señala que esta clase pensión es reconocida a los beneficiarios que la ley señala, cuando fallece el pensionado o afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
Los titulares de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional serán quienes acrediten su calidad de beneficiarios como son: cónyuge, compañero (a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos discapacitados o padres si dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido.
Por Ley, los hijos serán beneficiarios de una pensión de sobrevivientes de sus padres siempre y cuando sean hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes. Igualmente podrán ser beneficiarios los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
El hecho de custodia y cuidado no genera derechos pensionales a los hijos si estos no reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Recuerde que como hijos tenemos la obligación de cuidar a nuestros padres.