¿Puede existir responsabilidad médica por falla en el servicio de un parto?

La jurisprudencia nacional ha reconocido una especial significación en los casos de responsabilidad médica – obstétrica, al señalar que los mismos deben admitir un indicio grave de falla del servicio, siempre y cuando el embarazo haya transcurrido en términos de normalidad y que el daño se haya producido una vez intervino la actuación médica dirigida a atender el parto. 

En los eventos de responsabilidad patrimonial del Estado por la prestación del servicio médico de obstetricia, la parte demandante no queda relevada de probar la falla del servicio, aunque la falla podría sustentarse en indicios, es decir, en el hecho de que la evolución y proceso de embarazo se hubiera desarrollado en términos normales hasta el momento del parto. Al demandante le corresponde acreditar y/o probar el daño, así como el indicio de falla, esto es, que el embarazo se desarrolló en términos normales hasta el momento del parto, también aspectos tales como: que no se remitió a la paciente a un hospital dotado del equipo humano especializado en el tema; las remisiones efectuadas fueron tardías; el tratamiento aplicado cuando se presentó algún inconveniente no fue el indicado. Entre otros.

Establecidos los diversos indicios de falla del servicio y si la parte demandada no los desvirtúa, el daño antijurídico les es imputable. Si requiere acompañamiento jurídico en el tema, consúltenos. 

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