¿Puede despedirse al trabajador próximo a ser padre?

 

 

La Corte Constitucional ha señalado que es prohibido el despido al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, siempre y cuando sea beneficiaria de aquel.

Precisó la Corte que esta protección se concederá teniendo en cuenta principalmente la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador al cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas. Es decir, que se requiere que la mujer en embarazo o lactancia sea beneficiaria de su pareja cotizante a la EPS.

Por tanto, el empleador que pretenda despedir al trabajador, cotizante del sistema de seguridad social, con pareja beneficiaria en estado en embarazo, debe tramitar ante el Ministerio de Trabajo la exigencia de permiso para llevarlo a cabo.

Se reitera, que la protección laboral se concede teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora.

 

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