Protocolo de Bioseguridad del sector aeroportuario

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó mediante la Resolución 1054 de 2020, el protocolo de bioseguridad de prevención y control del covid-19 para el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, el cual aplica para aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte, agencias de aduana, secretarías de salud, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros.

Entre las medidas a resaltar tenemos la prohibición del estacionamiento prolongado de vehículos a las afueras de los aeropuertos, los pasajeros deben ingresar dos horas antes del vuelo, sin acompañantes y con el check-in diligenciado previamente. Tanto a funcionarios como a viajeros se les tomará la temperatura y se les dispondrá alcohol glicerinado al 60%.

Los pasajeros deben cumplir con las indicaciones del personal de la aerolínea, respetando en las filas el distanciamiento físico de 2 metros. Ingresarán por grupos de tres filas de sillas o 10 pasajeros y primero las sillas finales de la aeronave.

No habrá contacto físico con el pasabordo ya que se validará visualmente o acercándolo a la maquina lectora por parte del pasajero.

Adicionalmente, se les anunciará a los pasajeros evitar el uso del baño del avión y mantener durante todo el vuelo el tapabocas. También se les dispondrá de gel antibacterial a los viajeros al subir y bajar de la aeronave. Entre otras.

Les comparto la Resolución 1054 del 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201054%20de%202020.pdf

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