
La Corte Constitucional ha sido reiterativa respecto a este tema, cuando se encuentran en discusión los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, con los derechos a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos.
La Corte destacó que las personas que profesen esta creencia religiosa, deben ser informados sobre la importancia de la transfusión de sangre dentro del tratamiento de su patología de salud y las consecuencias de no llevarlo a cabo, pero si ellos a pesar de tener este conocimiento han manifestado, su decisión libre y fundada en sus creencias religiosas de no recibir dichas transfusiones de sangre, debe prevalecer su decisión.
La Corte advierte que las instituciones médicas y los profesionales de salud deben prestar la atención en salud a los testigos de Jehová, pero siempre de forma respetuosa con la decisión de acuerdo a sus creencias religiosas, no pudiendo, ni siquiera en situaciones de extrema urgencia, realizarle transfusiones de sangre a este tipo de pacientes.