¿Por ser jurado de votación tengo derecho a un día compensatorio en mi trabajo?

 

 

Todos los ciudadanos que presten el servicio como jurado de votación el próximo 27 de octubre del 2019, tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación, así lo dispone el artículo 105 del Código Electoral.

Ahora, quienes se desempeñaron como jurados de votación y a su vez ejercen el derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y medio de descanso, ya que los beneficios del certificado electoral también aplican para los jurados de votación que sufraguen durante las próximas elecciones.

La Registraduría Nacional De Estado Civil, reitera que estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. Por ser este beneficio otorgado por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día y medio compensatorio de descanso remunerado. Es deber del ciudadano acordar con su empleador cuando tomará los compensatorios pero no podrá negársele este derecho.

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que prestó el servicio como jurado y votó, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción administrativa, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.

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