¿Por qué suspendieron las marchas del 28 de abril y 1 de mayo?

El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, dispuso que ante la inminente agravación de la salud de todos los colombianos por la expansión de la pandemia COVID 19, resulta de imperiosa necesidad ordenar a las organizaciones sociales y demás sindicatos aplazar la manifestaciones públicas programadas, hasta que se establezca un protocolo de bioseguridad que garantice que quienes vayan a participar en la misma no estén infectados por el virus, e igualmente, que no se agrave la situación de salud y salubridad de cada uno de los miembros de su familia luego de REGRESAR A SUS HOGARES.  

Que aun cuando les asiste a todos el derecho a manifestarse ante las medidas tributarias que agravan la situación de familias con necesidades básicas insatisfechas y de pequeñas y medianas empresas, la medida cautelar provisional adoptada no constituye una limitación ni restricciones al derecho fundamental de manifestarse públicamente, sino de impedir la agravación del daño por expansión de la pandemia COVID-19 y sus diferentes mutaciones, y la muerte de muchas personas. 

La medida cautelar provisional, le da prioridad a la protección de la salud, la vida y la salubridad pública de todos los colombianos, no se está limitando ni restringiendo ese derecho constitucional fundamental, a la manifestación pública.  

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