La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a siete (7) funerarias por vulnerar los derechos de los consumidores.
Una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago. Las otras seis empresas fueron multadas por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar , entre otras, las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus COVID -19, obstaculizando las acciones de inspección y vigilancia de la autoridad.
La SIC para la primera decisión demostró que la funeraria sancionada ofreció planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios. No garantizando el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa.
La Superindustria sancionó a los otro seis (6) prestadores de servicios exequiales, por no atender los requerimientos de información que fueron solicitados por esta Entidad, con el fin de verificar, entre otras, las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus COVID – 19, las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres, y la información suministrada a los consumidores al respecto.