¿Por qué la SIC sancionó a Postobón S.A. por los jugos HIT?

En días anteriores la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, mediante la Resolución 37544 de julio de 2020 sancionó a Postobon S.A. por publicidad engañosa en los mensajes de productos “HIT”

La SuperIndustria, como autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa de $1.667.825.700 a la empresa POSTOBÓN S.A., por falta de calidad, información inadecuada y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de su producto denominado “refrescos de frutas HIT variedades”.

La Superindustria concluyó que la publicidad de los productos “HIT” estaban destinados a incentivar de manera engañosa, el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes, quienes recibieron información, imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza.

Por ejemplo, la promesa “fruta de verdad”, resultó incumplida porque en realidad las características del producto no se enmarcan a las de una fruta de verdad, dado que es una bebida ultraprocesada que sólo posee un pequeño porcentaje de fruta. No aportaron los estudios técnicos, científicos y/o académicos que prueben que el “Refresco de Frutas Hit” era o es “lo mejor para la lonchera de sus hijos”, por tanto, dicha afirmación resulta no veraz, inverificable y/o incomprobable y, a su vez, también le resta veracidad y suficiencia al mensaje que se transmitió a través de la publicidad. Se consideró que afirmar que “Hit” hace a los niños más fuertes, sólo por contener una cantidad mínima de fruta es inapropiado e impreciso en la medida que este producto no es equiparable con las frutas y, por tanto, sus efectos en el cuerpo humano no son los mismos. Entre otros argumentos.

En el siguiente enlace puede leer completa la Resolución 37544 del 2020. https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Normativa/Resoluciones/U%CC%81ltimo%20Postobo%CC%81n%2017-424418%20Aprobado%20LMAR%20-%20Vers_%20Pu%CC%81blica%20rev%20papb(1).pdf

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