¿Por qué la SIC sancionó a Bodytech?

La Superintendencia de Industria y Comercio, en los últimos días  impuso una multa de $175.560.600 a BODYTECH S.A. por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos. 

La SIC demostró que BODYTECH S.A. había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios. 

Asimismo, se comprobó que BODYTECH S.A. incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones. 

De igual manera, se determinó que BODYTECH S.A. en las ventas a distancia mediante métodos telefónicos, no les suministró a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos. 

La SIC además de la imposición de una multa, impartió la siguiente orden: 

1.    ELIMINAR de la cláusula “duración” de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida. 

2.    INFORMAR en todas sus ventas a distancia y telefónicas, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago. 

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