Por estar desempleado pueden devolverme los aportes de Colpensiones?

 

 

 

El desempleo no es una causal que permita al afiliado solicitar a la administradora de pensiones la devolución de los aportes realizados. Recuerde que estos aportes tienen la finalidad de garantizar una vejez digna a sus afiliados.

En Colpensiones, el afiliado podrá solicitar la “Indemnización Sustitutiva de Pensión” la cual permite que los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez (mujeres 57 años – hombres 62 años), no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, puedan tener el derecho a recibir, en sustitución a la pensión de vejez, una indemnización económica.

Habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva cuando se presente una de las siguientes situaciones:

a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando.

b) Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez.

c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes.

d) Que el afiliado al sistema general de riesgos profesionales se invalide o muera, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia.

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