¿Por el COVID-19 se pueden restringir las visitas íntimas a los reclusos? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-358-21, le hizo un llamado de atención al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que procure que la población privada de la libertad (PPL) y sus familiares gocen de su derecho a las visitas íntimas, sin que pueda restringirse cuando se minimicen los factores de riesgo de transmisión del virus COVID-19. 

Asimismo, la Corte advirtió al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá velar porque el acceso a visitas íntimas retorne gradualmente a la normalidad, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de la COVID-19, sin que sea posible suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando resulte estrictamente necesario ante la incapacidad para prevenir los contagios al interior de algún centro en particular. 

Según la Corte, la Circular 08 de marzo de 2021, por medio de la cual se ordenó suspender las visitas familiares e íntimas en los centros de reclusión, comporta una restricción grave a los derechos fundamentales de la PPL. Por tanto, a la hora de restringir el acceso a las visitas íntimas o familiares durante la pandemia por Covid-19, las autoridades de cada jurisdicción deberán verificar que sea absolutamente necesario ante la ineficacia total de cualquier otra alternativa disponible para controlar la situación sanitaria en un determinado momento y centro de reclusión. 

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